FIRPTA en Texas: Cuánto Te Retienen al Vender Casa Siendo Extranjero (2026)
Respuesta rápida
¿Cuánto te retiene el IRS cuando vendes tu propiedad en Texas siendo extranjero?
- El comprador retiene hasta el 15% del precio bruto de venta y lo entrega al IRS — no sobre tu ganancia, sobre el precio completo.
- Pero FIRPTA no es un impuesto: es un anticipo. Si tu impuesto real sobre la ganancia es menor, recuperas la diferencia.
- Con el Form 8288-B puedes pedir al IRS que te retengan menos — o nada — desde antes del cierre.
Vendiste —o estás por vender— una propiedad en San Antonio, y alguien menciona la palabra FIRPTA. De pronto te enteras de que el comprador va a retener el 15% del precio de venta y mandarlo directo al IRS. En una casa de $600,000, eso son $90,000 que no llegan a tu cuenta el día del cierre. Es normal que te asustes.
Aquí está la parte que casi nadie te explica bien: ese dinero no es un impuesto que pierdes. Es un anticipo que, en buena parte, suele regresar. Te explico cómo funciona, cuánto te retienen según tu caso, y qué puedes hacer para no dejar decenas de miles de dólares atorados en el IRS más tiempo del necesario.
¿FIRPTA es un impuesto o una retención?
Respuesta directa
Es una retención, no un impuesto. FIRPTA obliga al comprador a retener un porcentaje del precio y adelantarlo al IRS a cuenta del impuesto que debes sobre tu ganancia. Como la retención se calcula sobre el precio bruto y no sobre la ganancia, casi siempre retienen de más —y ese exceso se recupera.
FIRPTA (Foreign Investment in Real Property Tax Act) existe para asegurar que un vendedor extranjero pague el impuesto sobre la ganancia que obtuvo al vender un inmueble en Estados Unidos. Como al IRS le cuesta perseguir a alguien que vive fuera del país, hace algo más simple: obliga al comprador a retener por adelantado.
La distinción es clave, y es donde vive tu dinero: la retención se calcula sobre el precio bruto de venta —el número completo—, mientras que el impuesto real se calcula sobre tu ganancia, es decir, la diferencia entre lo que pagaste por la propiedad (más mejoras y ciertos costos) y lo que la vendiste. En muchas ventas, el 15% del precio total es bastante más de lo que realmente debes. Esa diferencia no se pierde: se recupera, pero tienes que salir a buscarla.
¿Cuánto te retienen: 0%, 10% o 15%?
Respuesta directa
Depende del precio y de qué hará el comprador con la propiedad: 0% si es hasta $300,000 y la usará como su residencia, 10% si va de $300,001 a $1,000,000 y también la usará como residencia, y 15% si supera $1,000,000 o el comprador no la usará como residencia.
| Precio de venta | Uso del comprador | Retención FIRPTA |
|---|---|---|
| Hasta $300,000 | Residencia del comprador (regla del 50%) | 0% — exento |
| $300,001 a $1,000,000 | Residencia del comprador (regla del 50%) | 10% |
| Más de $1,000,000 | Cualquier uso | 15% |
La exención de $300,000 y la tasa de 10% solo aplican si el comprador —o un familiar directo— usará la propiedad como su residencia al menos el 50% de los días que se use durante cada uno de los dos primeros años después de la compra. Es un compromiso del comprador, no tuyo, pero cambia lo que te retienen, así que conviene tenerlo claro desde la negociación.
⚠ Si vendes en el rango de lujo
En The Dominion, Stone Oak, Boerne, Shavano Heights o Alamo Heights, muchas ventas a compradores internacionales superan el millón de dólares, así que la retención cae en el 15% sobre el precio completo. Sobre una venta de $1,200,000, eso son $180,000 retenidos de golpe. Es exactamente el caso donde conviene planear con un Form 8288-B.
¿Cómo recuperas o reduces lo retenido?
Respuesta directa
Dos caminos, no excluyentes: recuperar el exceso al presentar tu declaración de impuestos de EE.UU. después de la venta, o pedir un withholding certificate (Form 8288-B) antes del cierre para que te retengan menos desde el inicio. En ambos necesitas un ITIN.
Camino 1 — Recuperar al presentar tu declaración. Después del cierre presentas tu declaración de impuestos de Estados Unidos reportando la venta, calculas el impuesto real sobre tu ganancia, restas lo que ya te retuvieron, y si te retuvieron de más —que es lo común— el IRS te devuelve la diferencia. Es dinero tuyo que estaba adelantado.
Camino 2 — Pedir un withholding certificate (Form 8288-B) antes del cierre. Es el movimiento inteligente cuando la retención va a ser mucho mayor que tu impuesto real. Con el Form 8288-B le pides al IRS que autorice una retención reducida —basada en tu ganancia estimada— antes de que se cierre la venta. Si lo aprueba, retienen esa cantidad menor en lugar del 15% completo. El IRS normalmente resuelve en unos 90 días, así que se solicita con tiempo; mientras tanto, la title company puede mantener los fondos en resguardo hasta que llegue la respuesta.
La otra pieza que muchos vendedores extranjeros descubren tarde: necesitas un ITIN (número de identificación fiscal). Sin él, ni el certificado ni el reembolso avanzan. Si no tienes uno, tramitarlo es parte del plan, no un detalle de último momento. Si compraste esta misma propiedad siendo extranjero, ya conoces parte del terreno —lo explico en la guía para comprar en Texas sin ser residente.
¿Qué necesitas listo antes de vender?
FIRPTA no es un obstáculo —es un trámite predecible cuando lo trabajas con anticipación. Antes de poner tu propiedad en el mercado, o en cuanto tengas oferta, conviene tener claro tu ITIN, los documentos que comprueban lo que pagaste por la propiedad y las mejoras que le hiciste (eso reduce tu ganancia y, con ella, tu impuesto), y la coordinación con la title company, que es quien maneja la retención en el cierre en Texas. Si tu venta es grande y la retención va a superar por mucho tu impuesto real, ahí es donde vale la pena el Form 8288-B con un contador que conozca FIRPTA.
Esto es exactamente el tipo de cosa que reviso con mis clientes vendedores antes de aceptar una oferta —porque una venta bien planeada te deja con tu dinero en la mano mucho antes que una donde FIRPTA te toma por sorpresa.
Preguntas Frecuentes: FIRPTA para Vendedores Extranjeros
¿FIRPTA es un impuesto extra por ser extranjero?
No. FIRPTA no es un impuesto adicional —es un mecanismo de retención para asegurar el pago del impuesto que ya debes sobre la ganancia de la venta. Si te retienen de más, recuperas la diferencia. El impuesto que pagas es el mismo que aplicaría sobre esa ganancia.
¿La retención se calcula sobre mi ganancia o sobre el precio total?
Sobre el precio bruto de venta, no sobre tu ganancia. Por eso a menudo retienen más de lo que realmente debes: el impuesto real se calcula sobre la ganancia, y la diferencia se reembolsa o se reduce con un withholding certificate.
¿Cómo recupero el dinero que me retuvieron de más?
Presentando tu declaración de impuestos de Estados Unidos después de la venta. Ahí reportas la operación, calculas el impuesto real sobre tu ganancia, y el IRS te devuelve lo retenido en exceso. Necesitas un ITIN para procesar el reembolso.
¿Qué es el Form 8288-B y cuándo conviene?
Es una solicitud al IRS para reducir la retención antes del cierre, basada en tu ganancia estimada en lugar del 15% del precio completo. Conviene cuando la retención estándar sería mucho mayor que tu impuesto real. El IRS normalmente responde en unos 90 días, así que se solicita con anticipación.
¿Necesito un ITIN para vender?
Sí. Tanto para el withholding certificate como para presentar tu declaración y recuperar lo retenido, necesitas un ITIN. Si no lo tienes, tramitarlo debe ser parte del plan desde el inicio, porque sin él el reembolso se atora.
¿Quién es responsable de retener, yo o el comprador?
Legalmente, el comprador es el agente de retención —es quien debe retener y entregar el dinero al IRS con los Forms 8288 y 8288-A dentro de los 20 días posteriores al cierre. En Texas, en la práctica, la title company coordina ese paso en el cierre.
Fuentes consultadas
- Internal Revenue Service — FIRPTA Withholding: irs.gov
- Internal Revenue Service — Exceptions from FIRPTA Withholding: irs.gov
- Internal Revenue Service — About Form 8288-B (Withholding Certificate): irs.gov
- Internal Revenue Service — Reporting and Paying Tax on U.S. Real Property Interests: irs.gov
Información verificada al 17 de julio de 2026. Las tasas de retención, umbrales, formas y tiempos de procesamiento del IRS pueden cambiar. Verifica la información más reciente en irs.gov antes de decidir.
Este artículo es solo para fines informativos y educativos, y no constituye asesoría fiscal ni legal. FIRPTA es un asunto fiscal federal —consulta con un contador público certificado (CPA) o asesor fiscal con experiencia en FIRPTA antes de decidir. Adrián Garza-Delgado es Bróker Asociado de bienes raíces, no asesor fiscal ni abogado.
¿Vas a vender una propiedad en San Antonio siendo extranjero?
Antes de aceptar una oferta, te explico cuánto te van a retener en tu caso, si te conviene un withholding certificate, y cómo dejar todo listo para recuperar tu dinero lo antes posible. Vender desde México o desde afuera es totalmente manejable cuando lo planeas bien.
Escríbeme por WhatsAppSobre el autor
Adrián Garza-Delgado es Bróker Asociado en Keller Williams Heritage en San Antonio, Texas (Licencia TREC #638099), especializado en compradores, vendedores e inversionistas de México y otros países de Latinoamérica. Para una consulta personalizada: WhatsApp +1 (210) 595-9492 · sanantoniorealestate.io
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